Para la homologacion o convalidacion por estudios espanoles de ensenanzas artisticas y ensenanzas deportivas se podra solicitar la presentacion sobre las pri?ximos documentos:

Para la homologacion o convalidacion por estudios espanoles de ensenanzas artisticas y ensenanzas deportivas se podra solicitar la presentacion sobre las pri?ximos documentos:

  • Certificacion academica sobre las Cursillo realizados en la cual consten las subsiguientes datos:
    • duracion total del plan de estudios superado de la adquisicion del titulo que se aporta.
    • duracion de cada una de estas asignaturas cursadas por el solicitante para la adquisicion del titulo que se acredita.
  • Fotocopia compulsada sobre la certificacion academica acreditativa de las estudios correspondientes a ensenanzas de regimen particular cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
  • Fotocopia compulsada de la certificacion expedida por las autoridades educativas del pais de motivo justificativa de las siguientes extremos:
    • Validez academica sobre las estudios en el ambito nacional.
    • Grado academico del titulo o estudios en el aparato educativo del estado de procedencia.
    • Empleo academico que otorga el titulo obtenido, en su caso.
    • Estudios a las que se puede entrar en el aparato educativo de comienzo con el titulo academico aportado.

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En el caso de solicitudes sobre homologacion a las estudios superiores sobre ensenanzas artisticas se habra de contribuir la fotocopia compulsada del titulo o, en su caso, de la certificacion academica acreditativa sobre la superacion de las estudios previos sobre educacion secundaria (Bachillerato o equivalente).

Ademas, el viscera instructor podra solicitar cuantos documentos considere necesarios para la confirmacion sobre la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el titulo o estudios espanoles con las que se pretende la homologacion o convalidacion.

Legalizacion asi­ como traduccion de la acreditacion

Todos las documentos que se aporten a dichos procedimientos deberan acontecer oficiales y no ha transpirado quedar expedidos por las autoridades competentes Con El Fin De ello, de acuerdo con el ordenamiento sumarial del pais de que se trate

Legalizacion sobre las documentos expedidos en el extranjero

La legalizacion es el conducto sobre validacion de las firmas de estas autoridades que suscriben un documento a traves de el cual se acredita la autenticidad de estas mismas, con el objetivo sobre su presentacion en un tercer pais. Brinco sobre camino En el caso sobre titulos o certificaciones academicas, la legalizacion consiste, con caracter general, en el inspeccion de la firma de la prestigio educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traduccion).

No se demanda ningun modelo de legalizacion de los documentos expedidos en Estados miembros sobre la vinculacion Europea o signatarios del Acuerdo en el Espacio financiero Europeo. Igualmente, se eximen de legalizacion las documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la alianza Europea.

En las otros casos, las documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en todos estos procedimientos deberan quedar debidamente legalizados con arreglo a las subsiguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en paises que han suscrito elConvenio sobre la Haya sobre cinco de octubre sobre 1961. Seri­a suficiente con la legalizacion unica o “apostilla” famosa por las autoridades competentes del pais.
  • Documentos expedidos en el resto de los paises: Deberan legalizarse por a traves de diplomatica. Con el fin de ello, el metodo comunmente establecido es el siguiente:
    • Tarea sobre instruccion del estado sobre motivo de titulos desplazandolo hacia el pelo certificados sobre estudios y no ha transpirado en el Ocupacion pertinente Con El Fin De certificados sobre nacimiento desplazandolo hacia el pelo nacionalidad.
    • Ocupacion sobre temas externos del estado a donde se expidieron dichos documentos.
    • Representacion diplomatica o consular de Espana en mencionado estado.

Traduccion de las documentos

El producto 15.1 de la Ley 39/2015, sobre 1 de octubre, del conducto oficinista Comun de estas Administraciones Publicas, senala que la lengua de los procedimientos tramitados por la oficina General del Estado sera el castellano. En consonancia con eso, las documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse suponer en el procedimiento sobre convalidacion de estudios extranjeros no universitarios deberan ir acompanados sobre traduccion publico al castellano.

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